Resumen: Se estima el recurso, acordando la devolución de la causa al órgano sentenciador para la elaboración de una sentencia que cumpla con las exigencias legales. La sentencia incumple gravemente el mandato de construcción de un relato fáctico que, en términos narrativos claros y asertivos, permita conocer y entender lo que se declara probado y no probado como consecuencia de la prueba practicada. En franca contradicción con el mandato de determinación que establecen los artículos 142.1 y 851.1º LECrim, la sentencia prescinde de determinar el hecho resultante de la prueba, sustituyéndolo por una suerte de fórmula descriptiva, próxima al mero antecedente procedimental, absolutamente inidónea para cumplir las decisivas funciones que en la estructura de la sentencia tiene atribuido el hecho probado.La existencia de actividad probatoria plenaria conlleva, como lógica consecuencia, la necesidad de construir un relato asertivo de lo que resulta acreditado aun cuando, obviamente, en los supuestos de sentencias absolutorias, dicho relato se separe de los hechos justiciables tal como fueron introducidos en el instrumento pretensional y sin perjuicio, también, de que puedan incluirse hechos negativos que doten a la declaración fáctica de coherencia narrativa. Exigencia de determinación que no puede ceder porque la sentencia sea absolutoria.
Resumen: Juicio por desobediencia contra miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña. Derecho a un Tribunal imparcial: doctrina del T.C. y del T.E.D.H. Se acuerda la nulidad del juicio, habida cuenta de que dos de los Magistrados que integraron el Tribunal de enjuiciamiento habían exteriorizado ya, en resoluciones previas, una toma de postura explícita acerca de cuestiones que constituyeron después objeto esencial del juicio. El derecho a ser juzgado por un Tribunal imparcial no se satisface por la circunstancia de que los integrantes del órgano jurisdiccional competente para el enjuiciamiento, aun habiendo exteriorizado ya su posición (inicial, provisional) desfavorable para los intereses de los acusados, respecto de aspectos relevantes en el juicio, estén capacitados para (y dispuestos a) modificarla, a la vista de la existencia de nuevas circunstancias o argumentaciones que les parezcan relevantes. Lo que dicho derecho fundamental exige es que los integrantes del Tribunal comparezcan al acto del plenario ajenos a cualquier toma previa de posición sobre las cuestiones esenciales que allí han de ventilarse, desprovistos de cualquier clase de prejuicio valorativo.
Resumen: La correspondencia entre objeto inculpatorio y objeto acusatorio excluye cualquier efecto de indefensión. El Tribunal no puede novar el objeto procesal, introduciendo contenidos fácticos no contemplados por las acusaciones, que, de no plasmarse en el relato de hechos probados, impedirían el éxito de la acción penal. El delito de deslealtad profesional es preciso que verse sobre conductas profesionales que supongan el incumplimiento de algunos de los deberes de tal profesión: la conducta de distracción se sitúa en un momento posterior a la propia actuación profesional al servicio del derecho a la acción civil. No consta que la conducta del profesional alterara el desarrollo de los correspondientes procesos judiciales perjudicando notoriamente a la actora. La desviación se produce en el ámbito del mandato, pero fuera de los estrictos márgenes del proceso. En esa medida, solo se identifica al patrimonio como bien jurídico lesionado.
Resumen: Respecto a la intervención telefónica, no se trataba de meras sospechas. Estamos ante una agrupación de personas dotada de cierta permanencia. La duración injustificada para el dictado de la sentencia, puede ser reparada mediante la aplicación de la atenuante de dilaciones, siendo especialmente cautos y restrictivos. La sentencia impugnada incurre en un grueso error cuando concluye que las penas impuestas no se corresponden con las previstas para ninguno de los dos delitos contra la salud pública, deduciendo fundamentalmente de este extremo, erróneo, que solo había sido condenado por el delito menos grave (tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud). Por ese motivo, omite pronunciarse acerca de la suficiencia de la prueba practicada respecto del delito por el que se formulaba acusación. Procede acordar la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia, para que, con reposición de las actuaciones al momento inmediato anterior, proceda a dictar nueva sentencia en la que, partiendo de que aquél resultó condenado en la primera instancia como autor de un delito contra la salud pública, de los previstos en los artículos 368, primer inciso y 369.1.5ª del Código Penal, en grado de tentativa (en concurso de normas con un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud), además de como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal, proceda a resolver el recurso de apelación interpuesto por éste.
Resumen: Mientras que en el delito de extorsión se exige una relación directa entre la intimidación o violencia empleada y el objeto de la acción -que el sujeto pasivo otorgue el acto o el negocio jurídico-, en el delito de amenazas lucrativas la inmediatez del mal se difiere más en el tiempo. Primero, se buscó atemorizar a la víctima para, después, en un momento diferido en el tiempo, obtener la entrega del dinero en lo que consistía la ilícita condición. Lo que conduce a la calificación anticipada de los hechos declarados probados como constitutivos de un delito de amenazas. La falsedad de documento oficial exige que el documento falso pueda pasar como documento oficial verdadero. Pero dicha correspondencia, debe describirse en los hechos probados. El hecho de que los documentos falsos carecieran de efectos potenciales en el ámbito público no les priva de desvalor en la medida en que fueron concebidos para perjudicar a particulares. Identificamos un concurso medial entre el delito de amenazas condicionales y un delito de falsedad en documento privado. Si bien el recurrente se atribuye la condición de miembro del CNI no parece que la conducta desarrollada pueda tener nada que ver con el modo de actuación de esta agencia. La mera referencia a que el recurrente vistiendo el correspondiente uniforme se ha presentado públicamente no permite por sí apreciar los elementos esenciales para fundar el juicio de tipicidad.
Resumen: Como regla general, los institutos públicos no son titulares del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Solo excepcionalmente, y en ámbitos procesales delimitados, cabe admitir la atribución a las personas públicas del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y señala como tales supuestos los siguientes: a) litigios en los que la persona pública se encuentra en una situación análoga a la de los particulares; b) cuando las personas públicas sean titulares del derecho al acceso al proceso; y c) también en los supuestos de interdicción de indefensión de la persona pública, de acuerdo al proceso debido. Basta la expresa prohibición del uso extralaboral del correo electrónico en el Convenio Colectivo como un supuesto de falta leve, para entender que tal previsión lleva implícita la facultad de la empresa de controlar su utilización.
Resumen: Se resuelve sobre la imparcialidad del tribunal. No se pierde por llamar la atención al letrado durante los interrogatorios. Principio acusatorio: no se lesiona, si no se acusa por delito distinto y más grave. Secreto de las comunicaciones: no es preciso indagar las fuentes y la legalidad de la información remitida por una policía extranjera. Principio de no indagación y legalidad de la remisión de los datos a la policía cuando se refieren a abusos sexuales sobre menores, de acuerdo con la legislación de la UE. Requisitos de la entrada y registro. Relevancia de la cadena de custodia. Doctrina sobre denegación de prueba. Consecuencias de la comunicación entre testigos durante el juicio. Delito de producción de pornografía: requisitos y conducta habitual. Atenuante de dilaciones indebidas y de drogadicción. Atenuante de reparación del daño: El pago del total de la indemnización no obliga a apreciar la atenuante como muy cualificada. Problema concursal entre el delito de abuso sexual y la producción y distribución de pornografía infantil.
Resumen: Se analiza la conducta en la que el acusado asestó varios golpes con un punzón hacia su ex pareja, con la intención de matarla, lo que no consiguió por la defensa de la misma y la presencia de un tercero, que, al ver la agresión, intervino para evitar la consumación del crimen. Se plantea la adecuada denegación de la suspensión del juicio por incomparecencia de un testigo: irrelevancia. Matices en el incumplimiento del art. 324 LECrim: se trata de dos informes determinantes de la responsabilidad civil que se incorporan transcurridos los 6 meses. Límites en el análisis de la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Intención de matar: dolo eventual. Límites a la vía casacional del art. 849.2 LECrim: periciales de los médicos forenses. La rebaja de la pena en uno o dos grados en los supuestos de tentativa. Dilaciones indebidas.
Resumen: Los elementos configuradores del delito de desobediencia son: a) un mandato expreso y concreto consistente en hacer o no hacer una conducta indicada por la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones legales, b) que la orden, que goce de sus formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, sin que sea necesario el apercibimiento expreso, c) que exista una resistencia, negativa u oposición a cumplir la orden de manera clara, patente, indudable, evidente e inequívoca. También puede ir revestida de una reiterada y evidente pasividad. Las dilaciones indebidas conllevan retrasos injustificados en la tramitación de una causa que han de ser analizados caso por caso, atendiendo a el tiempo transcurrido entre los distintos actos procesales. El "plazo razonable" es un concepto amplio y orientado a la duración total del proceso, que supone el derecho de todo justiciable a que su causa sea estudiada en un tiempo prudencial, y que ha de atenerse como índice de referencia a la complejidad de la causa y los avatares procesales de otras de la misma naturaleza, junto a los medios disponibles en la Administración de Justicia.
Resumen: Puede valorarse la declaración de la menor, practicada mediante videoconferencia desde Nicaragua, sin requerir a la misma a la prestación de juramento y sin apercibirle de las consecuencias del falso testimonio. No vulnera las garantías procesales y en consecuencia no provoca la nulidad radical de la prueba. En atención al derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, cuando en la apelación se plantee un motivo que permita subsanar la omisión producida, se ofrece a la Sala la oportunidad de examinar la cuestión de fondo cuyo tratamiento ha sido omitido, satisfaciendo a su vez el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas, evitando las que se producirían si la causa hubiese de volver al Tribunal de instancia y posterior de nuevo, al Tribunal de apelación y, en su caso, al Tribunal Supremo.